| OBLIGACION |
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Título con un tipo de interés normalmente fijo y con un plazo determinado de amortización, representativo de parte de la deuda de la entidad que la emite. Se diferencia del bono en que el plazo de amortización suele ser más largo, ya que en la mayoría de las ocasiones supera los tres años. |
| OBLIGACION BONIFICADA |
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Aquella en la que la retribución no se limita a unos intereses, sino que estos se acompañan de beneficios fiscales. |
| OBLIGACION CONVERTIBLE |
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Aquella que da derecho al suscriptor a convertirla en acciones ordinarias de la sociedad emisora, dentro de unas condiciones y plazos determinados. |
| OBLIGACION GARANTIZADA |
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Aquella en cuya emisión se incorpora algún tipo de garantía./ Obligaciones emitidas por una sociedad filial y avaladas por su sociedad matriz. |
| OCDE |
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Siglas de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Agrupa a alrededor de treinta países (todos los ricos y otros, como México, que se sitúan en la frontera entre el mundo desarrollado y los países en vías de desarrollo). Sus informes influyen en los mercados financieros. |
| OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION (OPA) |
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Operación bursátil consistente en que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado. El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta. Puede ser amistosa (de acuerdo con los directivos de la empresa "opada") u hostil (sin acuerdo). |
| OFERTA PUBLICA DE CANJE |
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Consiste en una Oferta Pública de Adquisición en la que el promotor de la OPA no ofrece dinero a cambio de las acciones, sino valores. La oferta de compra también puede ser mixta, si se paga con dinero y valores. |
| OFERTA PUBLICA DE COMPRA |
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Se genera cuando una sociedad vive una situación tan próspera que decide reembolsar una parte de su capital. |
| OFERTA PUBLICA DE VENTA (OPV) |
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Ofrecimiento que hace una empresa de sus propias acciones para colocarlas en el mercado. Es el tipo de operación que suele realizarse cuando una empresa pública está en proceso de privatización. |
| OFF THE RECORD |
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En boca de alguien que ofrece un producto u oportunidad de lograr una rentabilidad muy alta, expresión que debe suscitar en el inversor una inmediata desconfianza. La sonoridad de la expresión la convierte en vocablo típico de los chiringuitos financieros. En sentido estricto, el "off the record" alude a los datos que una fuente de información ofrece a un periodista con la condición de que no los publique o, al menos, que no cite de qué fuente los ha sacado; casi todos los "off the record" son interesados, es decir, la fuente ofrece los datos con la intención real de que se divulguen. Por lo tanto, así se diluye la supuesta ventaja de acceder a un "off the record" (que unos pocos dispongan de una información suplementaria). |
| OFFSHORE |
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Pequeño territorio que, a efectos legales, no pertenece a un país aunque esté dentro de sus fronteras. En la zona "offshore" se realizan operaciones financieras entre no residentes en ese país. Un territorio "offshore" no es un lugar exótico, sino que puede estar situado dentro de una importante plaza financiera de uno de los países más ricos del mundo. Londres, por ejemplo, tiene una zona offshore. |
| OFICINAS DE ATENCION AL ACCIONISTA |
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Funcionan en las principales empresas cotizadas. Tratan de resolver todas las dudas del accionista, sobre todo en lo relativo a juntas generales, abono de dividendos, evolución de la sociedad en bolsa. La mayoría dispone de servicios de atención telefónica. |
| OMC |
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Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) como árbitro del comercio mundial, incluido el de servicios financieros. |
| ONDAS DE ELLIOT |
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Teoría utilizada en el análisis chartista. Se basa en que el mercado sigue unas pautas de comportamiento identificables en patrones o figuras. Permite a los analistas evaluar qué dirección tomará el mercado. |
| OPA DE EXCLUSION |
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Es una Oferta Pública de Adquisición que tiene carácter obligatorio para la empresa. Esta tiene que hacerla cuando su objetivo es dejar la bolsa, es decir, cuando quiera excluirse del mercado. Con la OPA de exclusión, la empresa ofrece a sus accionistas la compra de las acciones. El objetivo de este tipo de OPAs es proteger al pequeño accionista, ya que le da la posibilidad de vender las acciones de una empresa que ya no desea someterse a la disciplina y la transparencia del mercado bursátil. |
| OPCION |
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Es el derecho (no la obligación) a comprar o vender un activo, en una fecha futura y a un precio pactado de antemano. Las opciones de compra se denominan "call" y las de venta "put". |
| OPCION AMERICANA |
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Se puede ejecutar en cualquier momento, siempre en la horquilla que va desde la fecha de su contratación hasta la de su vencimiento. |
| OPCION ARCO IRIS |
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Permite elegir entre varios activos sobre los que ejercer la opción. |
| OPCION ASIATICA |
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Se ejerce sobre la media de los precios que registra el activo subyacente durante un periodo determinado. |
| OPCION EUROPEA |
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Es aquella que únicamente se puede ejecutar una vez que llega su vencimiento. |
| OPCION QUANTO |
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Aquella cuyo precio se calcula en una divisa y se paga en otra. |
| OPCIONES FINANCIERAS |
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Las opciones son similares a los contratos de futuros financieros en los que sólo un pequeño porcentaje del valor del título subyacente necesita ser pagado inicialmente. |
| OPEN |
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En la bolsa española, sistema de contratación abierto. Se utiliza por oposición a "fixing" (véase) y designa a todas aquellas operaciones de contratación que no están limitadas a determinados intervalos de tiempo. En general, es el sistema de contratación normal en el mercado. |
| OPEN MARKET |
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Véase "comité de mercado abierto" |
| OPERACION A DIFERENCIA |
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Se produce cuando una operación bursátil no se liquida entregando todos los valores y todo el dinero, sino que se entregan las diferencias entre los precios pactados y los que haya en el mercado cuando llegue el momento de vencimiento de la operación. |
| OPERACION AL CONTADO |
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Es la típica del mercado bursátil. |
| OPERACION DE CREDITO AL MERCADO |
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Ver crédito al mercado. |
| OPERACION ESPECIAL |
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En bolsa, es una operación que se realiza al margen de la jornada y reglamentación ordinaria de la bolsa. Requiere una autorización especial de la autoridad bursátil y tiene que cumplir ciertos requisitos en cuanto al número de títulos que puede movilizar y el rango de precios en los que se va a mover. |
| OPTING OUT |
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Ver "derecho de exclusión". |
| ORDEN |
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Es la que se da a una sociedad o agencia de valores y bolsa para la compra o venta de acciones cotizadas en ese mercado. |
| ORDEN DE ANULAR O EJECUTAR |
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La orden se ejecuta en el momento en que se introduce en el mercado. El volumen que no se pueda ejecutar queda anulado. |
| ORDEN DE EJECUCION MINIMA |
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El intermediario de la bolsa tiene que ejecutar un volumen mínimo, fijado por el inversor. Si no se puede alcanzar ese mínimo, se anula la orden. |
| ORDEN DE MERCADO |
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La orden se ejecuta al mejor cambio o cotización de un valor. |
| ORDEN LIGADA |
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El intermediario debe cumplir dos instrucciones de forma conjunta. Por ejemplo, vender quinientas acciones de una empresa sólo si antes se han comprado doscientas de otra. |
| ORDEN LIMITADA |
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Se ejecuta si el valor alcanza un precio determinado. Se anula si el precio es inferior o superior al indicado. |
| ORDEN ON STOP |
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Es un tipo de orden que realizan los analistas técnicos (ver chartismo). Se ejecuta a partir de determinados niveles de precios, que el analista interpreta como indicativos de si los valores van a subir o bajar. |
| ORDEN POR LO MEJOR |
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Ver "orden de mercado. |